La Comisión Europea pide sacar al cannabis de la lista de drogas peligrosas y regular su uso medicinal

Una vez que la Comisión Europea analizó los resultados de los documentos suscritos por el Comité de Expertos en Farmacología de la Organización Mundial de la Salud (OMS), consideró que el cannabis y la resina de cannabis deben ser retiradas de la lista IV (mayor peligrosidad) e incorporadas a la lista I (menor peligrosidad) de la Convención de Estupefacientes de 1961.

En ese sentido, la Comisión Europea, dentro del marco de sus competencias, propuso a los Estados miembros de la Unión Europea, que a la vez son miembros de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, para que, en nombre de la UE, apoyaran con su voto el retiro de esas sustancias de la lista IV, así como su incorporación a la lista I, en la pasada reunión N° 63 de la Comisión de Estupefacientes.

Al respecto, los países miembros de la Unión Europea parecieron acoger con beneplácito algunas de las medidas, sin embargo, mostraron claras resistencias a otras de las recomendaciones realizadas por tan importante organización.

¿Cuál es la posición de la Comisión Europea respecto al cannabis?

A criterio de la Comisión Europea, la primera recomendación de la OMS (movilización de algunas sustancias entre listas) no conlleva a ningún cambio en el nivel de fiscalización internacional de esas sustancias y, por tanto, los Estados miembros se mostraron favorables al cambio de listas sugeridos para el cannabis y sus derivados toda vez que, estando en la lista I, estás sustancias pueden seguir siendo controladas sin obstaculizar su uso para investigaciones científicas y medicinales.

Por otra parte, el hecho de que, por primera vez esas sustancias hayan sido incluidas en la Convención sobre Estupefacientes, significa un claro reconocimiento a los resultados de los estudios e investigaciones científicas que se han venido realizando en los últimos años.

En virtud de que los análisis realizados por el Comité de Expertos de la OMS, arrojaron que los componentes derivados del cannabis, tales como el CBD, no provocan efectos perjudiciales ni psicoactivos similares a las sustancias registradas en la lista IV.

Propiedades terapéuticas del cannabis

Igualmente, los resultados del análisis realizado por el comité de expertos de la OMS, mostraron las propiedades terapéuticas que caracterizan a los derivados del cannabis.

Por consiguiente, han demostrado que resultan una opción interesante como tratamientos alternativos al dolor, así como de otras afecciones médicas graves, tales como la epilepsia o los espasmos asociados a la esclerosis múltiple.

Lo anterior, conllevó a que la OMS concluyera que no es coherente que el cannabis y la resina de cannabis estén en la lista IV, por lo que recomendó que esas sustancias deben ser incluidas en otras listas, principalmente en la lista I, a un nivel que facilite cierto grado de control sin brindarles categoría de peligrosidad.

Ante este escenario, la Comisión Europea receptora de la investigación, también propuso a los Estados miembros de la UE adoptar una posición más firme para suprimir el cannabis y la resina de cannabis de la Lista IV de la Convención sobre Estupefacientes.

Respuesta de la Comisión Europea a las otras recomendaciones de la OMS

Con respecto a las otras recomendaciones realizadas por la OMS, la Comisión observó inconsistencias que necesitan revisión. Mostrando gran resistencia a eliminar el control sobre el CBD pese a que se demostró su nula peligrosidad.

En este sentido, la Comisión propuso a los demás miembros de la Unión Europea que se abstuvieran de votar a favor de las otras recomendaciones realizadas por el informe y que, en cambio, solicitarán a la OMS una investigación más amplia al respecto para poder tomar decisiones más acertadas al momento de legislar en la materia.

No todo está perdido: el reconocimiento de la OMS será importante en el futuro

Si bien los Estados miembros de la Unión Europea no adoptaron todas las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud en cuanto a la despenalización del cannabis y de algunas de sus sustancias derivadas, no podemos asegurar que no se ha logrado nada.

De hecho, el cambio de “listas” aceptado por la comunidad europea sin lugar a dudas brindará más oportunidades a la comunidad médica y científica para seguir investigado con mayor libertad las propiedades medicinales del cannabis y sus derivados, principalmente del CBD o Cannabidiol, sin tantas restricciones legales y burocráticas.

Además, la conclusión de la OMS es clara: el CBD como principal compuesto no psicoactivo del cannabis, es un cannabinoide estable que puede ser consumido sin ningún riesgo por todos los usuarios. Por tanto, las únicas trabas que existen en la actualidad para su libre comercialización ya no son sanitarias, sino estrictamente legales.

Las diferentes legislaciones existentes en cada país

Si bien en el caso de la Unión Europea los países pueden adoptar algunas resoluciones que afecten a todos los miembros del grupo, en otros casos, los Estados miembros de manera individual pueden reservarse el derecho de ejercer controles propios según las legislaciones de sus propios países.

En este sentido, pese a la investigación realizada por la OMS y sus posteriores recomendaciones, lo cierto es que cada país se encuentra en la libertad de aceptar o no dichas medidas.

Por lo que, aun cuando existiesen pruebas científicas que confirmen la no peligrosidad del CBD, los países podrían seguir mostrando resistencia a aceptar todas las medidas de libre comercio que han sugerido las principales organizaciones de la salud.

Conclusión: el CBD es seguro, pero todavía no se puede comercializar libremente

El informe entregado por el Comité de Expertos en Farmacología de la Organización Mundial de la Salud ha demostrado que el cannabis y algunos de sus derivados, principalmente el CBD, son una sustancia que puede ser distribuida y consumida por usuarios con fines medicinales sin ningún riesgo.

Sin embargo, los Estados miembros de la Unión Europea han mostrado sus reservas ante todas las sugerencias ofrecidas por la OMS, aceptando exclusivamente el cambio de listas (de mayor a menor peligrosidad) de algunas de las sustancias.

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